El Instituto de Comunicación Social del Estado de Chiapas, es un Organismo Auxiliar del Poder Ejecutivo del Estado, tiene como objeto establecer y dirigir las políticas en materia de comunicación social de la Administración Pública Estatal, de conformidad con los objetivos, metas y lineamientos que determine el Titular del Poder Ejecutivo; así mismo es la única instancia facultada y autorizada del Poder Ejecutivo para difundir boletines, comunicados, mensajes y para contratar espacios publicitarios en los medios de comunicación impresos, gráficos, electrónicos, cine e internet.
Integrar y difundir acciones, proyectos, estrategias y Programas de Gobierno; fomentando la cultura de la participación, información y transparencia a la sociedad, a través de los medios masivos de comunicacion.
Ser la instancia rectora de la administracón pública Estatal para la óptima integración y difusión de las acciones, proyectos, estrategias y programas de gobierno, procurando que la sociedad reciba de manera aficiente y veraz la información que se genere.
Los Valores Institucionales que toda persona Servidora Pública debe desempeñar:
I. Interés Público: Las Personas Servidoras Públicas actúan buscando en todo momento la máxima atención de las necesidades y demandas de la sociedad por encima de intereses y beneficios particulares, ajenos a la satisfacción colectiva.
II. Respeto: Las Personas Servidoras Públicas se conducen con austeridad y sin ostentación, otorgando un trato digno y cordial a las personas en general, compañeros de trabajo, superiores y subordinados, considerando sus derechos, de tal manera que propician el diálogo cortés y la aplicación armónica de instrumentos que conduzcan al entendimiento, a través de la eficacia y el interés público.
III. Respeto a los Derechos Humanos: Las Personas Servidoras Públicas respetan los derechos humanos, y en el ámbito de sus competencias y atribuciones, los garantizan, promueven y protegen de conformidad con los principios de:
a. Universalidad: que establece que los derechos humanos corresponden a toda persona por el simple hecho de serlo;
b. Interdependencia: que implica que los derechos humanos se encuentran vinculados íntimamente entre sí;
c. Indivisibilidad: que refiere que los derechos humanos conforman una totalidad de tal forma que son complementarios e inseparables;
d. Progresividad: que prevé que los derechos humanos están en constante evolución y bajo ninguna circunstancia se justifica un retroceso en su protección.
IV. Igualdad y no discriminación: Las Personas Servidoras Públicas prestan sus servicios a todas las personas sin distinción, exclusión, restricción, o preferencia basada en el origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud o jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, las preferencias sexuales, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes penales o en cualquier otro motivo.
V. Equidad de Género: Las Personas Servidoras Públicas en el ámbito de sus competencias y atribuciones, garantizan que tanto mujeres como hombres accedan con las mismas condiciones, posibilidades y oportunidades a los bienes y servicios públicos; a los programas y beneficios institucionales, a los empleos, cargos y comisiones gubernamentales.
VI. Entorno Cultural y Ecológico: Las Personas Servidoras Públicas en el desarrollo de sus actividades evitan la afectación del patrimonio cultural de esta entidad; asumiendo una férrea voluntad de respeto, defensa y preservación de la cultura y del medio ambiente, en el ejercicio de sus funciones y conforme a sus atribuciones, promueven en la sociedad la protección y conservación de la cultura y el medio ambiente, al ser el principal legado para las generaciones futuras.
VII. Cooperación: Las Personas Servidoras Públicas colaboran entre sí y propician el trabajo en equipo para alcanzar los objetivos comunes previstos en los planes y programas estatales, generando así una plena vocación de servicio público en beneficio de la colectividad y confianza de los ciudadanos en sus instituciones.
VIII. Liderazgo: Las Personas Servidoras Públicas guía, ejemplo y promotores del Código de Conducta y Ética así como de las Reglas de Integridad, que fomentan y aplican en el desempeño de sus funciones los principios que la Constitución y la ley les impone.
IX. Rendición de Cuentas: Las Personas Servidoras Públicas asumen plenamente ante la sociedad y sus autoridades la responsabilidad que deriva del ejercicio de su empleo, cargo o comisión, por lo que informan, explican y justifican sus decisiones y acciones, se sujetan a un sistema de sanciones, así como a la evaluación y al escrutinio público de sus funciones por parte de la ciudadanía.
X. Verdad: Las Personas Servidoras Públicas se conducen con respeto a la verdad en todos los actos de sus tareas encomendadas, con motivo y en el ejercicio del servicio público al ajustarse a la realidad congruente.
XI. Probidad: Las Personas Servidoras Públicas se conducen con rectitud y honor ajustando su conducta a un comportamiento moral intachable, observando una primacía de interés público sobre el interés privado o personal.